Cadí

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Un cadí (en árabe قاضى) es un juez de los territorios musulmanes, que aplica la sharia. La palabra cadí significa juzgar y comparte acepción con caíd, aunque se diferencia en que el caíd además de juzgar podía ejercer de gobernador de la ciudad.

De acuerdo al derecho musulmán, deben basar sus sentencias en la ijma, aconsejados por los ulemas. Si las sentencias no parecen conformes al derecho, se las somete al mufti, que pronuncia en último recurso.

Del cadí se espera el máximo ejemplo de moral y buenas costumbres, al igual que un amplio conocimiento y comprensión del derecho y del Corán. Debe dar con su conducta muestras de valor y ecuanimidad, así como firmeza en sus decisiones.

Cadí en la Edad Media:

El cargo fue creado por los abbasidas en la Edad Media, de tal forma que el sistema de justicia musulmán quedó organizado en la delegación por parte de emires, califas y gobernadores en personas de probada honradez y fuerte autoridad. El soberano acumulaba en sí la suma del poder absoluto, pero delegaba en jueces o cadíes la potestad soberana de aplicación de la Justicia, más o menos en forma similar en todas las épocas.

El nombramiento de los cadíes era una prerrogativa exclusiva de los soberanos, que los nombraban al igual que a sus visires y secretarios. Su cargo revestía gran dignidad y se sabe de su importancia dentro de la sociedad andalusí. De hecho, los cadíes se convirtieron en los virtuales censores de las máximas autoridades y en el único freno con que contaba el pueblo frente a las arbitrariedades de sus gobernantes. Su poder era indiscutible, y la sencillez de costumbres, la modestia y su incorruptibilidad eran condiciones ampliamente reconocidas. Los cadíes contaban con gran respeto entre la población, ya que eran los encargados de mantener el orden e impartir justicia, y el monarca pocas veces se atrevía a quebrar sus sentencias.

El cargo estaba limitado por la potestad del soberano de turno, que podía solicitar la renuncia. Era justamente ése el medio por el cual un cadí dejaba su cargo: nunca el emir o califa echaba a sus jueces, sino que eran éstos quienes se apartaban de su magistratura. Tal era la condición de respetabilidad y jerarquía de un juez que pocas veces los monarcas se atrevieron a quebrantar esta norma.

Funciones:

El Islam no hace distinción entre ley civil y religiosa, por lo que el cadí tenía jurisdición sobre cualquier materia que involucrase a un musulmán. Sus sentencias se basaban en el Corán, y actuaban como juez de paz y notario, pronunciándose en materia de matrimonios, divorcios, particiones de bienes, testamentos o sucesiones y en litigios de muebles e inmuebles. Tradicionalmente, debían también brindar protección a las viudas y a los huérfanos menores, haciéndose cargo de sus bienes. También desempeñaban funciones de carácter religioso, dirigiendo las oraciones comunitarias de los viernes en la mezquita o los discursos en los funerales de personajes importantes de la comunidad. Incluso, eran los únicos miembros autorizados a realizar el ritual de comprobación de la aparición de la luna nueva, que marca el comienzo y final del ayuno en el mes del Ramadán.

El ejercicio de sus actividades judiciales era realizado en forma pública, generalmente en la mezquita, donde se instalaban en algún espacio destinado a tal fin, aunque a veces podían hacerlo por comodidad en sus casas. En la Granada nazarí, los juicios se desarrollaron en la puerta de la Alhambra, en la llamada Puerta de la Justicia.

El cadí estaba asistido por un grupo de dos o tres ulemas que le aconsejaban permanentemente por escrito y cuyos informes debía archivar. La presencia de estos hombres era obligatoria, y tenían prohibido atender temas jurídicos desde sus hogares. Solían sentarse a los lados del cadí y lo acompañaban junto a un ujier que citaba a las partes y un escribano que tomaba debida nota de lo acontecido. Los procuradores presentaban entonces las acusaciones y las defensas de los litigantes, con escritos preparados por peritos del mayor prestigio y cultura jurídica posible. Estos peritos era otro de los componentes importantes de la Justicia musulmana.

Los cadíes en Al-Andalus:

En Al-Ándalus los cadíes ejercían igual que en el resto del mundo musulmán. A lo largo de las distintas etapas históricas del mundo musulmán español (emirato, califato, reinos de Taifas, los reinos africanos y los sultanes nazaríes), el monarca delegó en los cadíes la potestad soberana de aplicación de la Justicia, más o menos en forma similar en todos los períodos.

Durante el emirato el cadí era denominado Juez de la Comunidad de Creyentes, siendo reemplazado el título durante el califato por el de Juez de jueces, cambio que no significó en los hechos un mayor rango. Su presencia en la ciudad de Córdoba era acompañada por otros jueces que se instalaban en ciudades menores y en las Marcas o ciudades de frontera, todos ellos controlados por el cadí cordobés. Éste ejercía su autoridad vigilando las conductas y sentencias de sus subordinados, así como la aplicación del poder disciplinario. Durante el período nazarí el juez supremo del reino residía en Granada, existiendo también otros de segundo rango en otras ciudades.

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