Cofradía de los Cristinos (Arriate)

De Malagapedia
Saltar a: navegación, buscar

Datos de interés

  • Nombre completo: Hermandad del Santísimo Cristo de la Sangre y Santo Entierro de Cristo
  • Fundación e historia: La Constitución Canónica de la Cofradía del Santísimo de la Sangre tuvo lugar el 6 de enero de 1728, y los hermanos eligieron como Mayordomo a Andrés Ramírez del Pino. Según consta en el Libro de Actas y Cabildos de 1729 se pagaron dos mil trecientos doce maravedíes por hacer y probar las Constituciones por primera y segunda vez, pero la existencia real de esta Cofradía, popularmente conocida como de los Cristinos, al igual que la de los Jesuistas, es anterior a las citadas fechas.
  • Hermano Mayor:
  • Número de hermanos:
  • Túnica de nazareno:
  • Música:

Estación de Penitencia e itinerario

Esta hermandad realiza su estación de Penitencia el Viernes Santo.

Salida:

Recogida:

Templo:

Esbozo.png El contenido de esta página es un esbozo. Ampliándolo ayudarás a mejorar Malagapedia.


Los nuevos estatutos de la Cofradía

Al igual que el año anterior, en 1922 el párroco de Arriate Manuel de Hoyos Migens propone para su aprobación y cumplimiento a los hermanos de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Sangre, la otra Hermandad de Semana Santa de la localidad, los nuevos Estatutos.

Los nuevos Estatutos de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Sangre copiados literalmente dicen:

"Es innegable que el fin de toda Cofradía, aparte de la mayor honra y gloria de Dios y la santificación de las almas, debe ser el culto y el esplendor de la imagen que es objeto de la Cofradía. Pero no siendo toda Cofradía por extensión sino una sociedad, resulta que como la sociedad bien organizada ha de haber un número de socios que depositarios de la confianza de los demás, dirijan los esfuerzos de todos, administren los bienes y tomen nota de los acuerdos para su perfeccionamiento; de aquí la necesidad de un Mayordomo, un Secretario y un Tesorero, que unidos a los Consultores constituyen la Junta de la Congregación.

Se ha de añadir que disponiendo las Constituciones Sindicales de este Obispado, ley eclesiástica para clérigos y seglares de la Diócesis, en su capítulo tercero capitulado de Las Cofradías, se dice que las Cofradías pueden celebrar las Juntas Ordinarias sin la presencia del Párroco,pero tienen el deber de invitarlo a que presida las Juntas de elección de cargos y rendición de cuentas."

Vídeos

Principales editores del artículo

Valora este artículo

2.2/5 (5 votos)