Villa romana del Rincón de la Victoria
Los valores de la Villa Romana del Rincón de la Victoria son de carácter histórico, arqueológico y testimonial, radicando su importancia en el buen grado de conservación de este conjunto, así como en la singularidad de los hallazgos. Los restos aquí descubiertos responden a dos áreas diferenciadas de construcciones, unas situadas sobre la cima y un segundo grupo en la ladera de la misma loma. Los restos excavados durante las últimas campañas corresponden a la zona noble de la villa, pars urbana, por lo que la instalación termal está disociada de las estancias domésticas propiamente dichas. La suntuosidad de estas estructuras se constata gracias al material exhumado durante las diversas intervenciones, de gran calidad y de impecable factura.
El conjunto presenta grandes posibilidades de estudio mediante futuras campañas de excavación, siendo un modelo de representación de las formas de vida, tanto en ámbito doméstico como industrial, de la cultura romana, así como un ejemplo paradigmático del sistema productivo romano con una tipología característica en los asentamientos costeros, además de constituir uno de los yacimientos más importantes del Rincón de la Victoria.
Denominaciones
- Villa y Termas de la Loma-Torre de Benagalbón.
- Loma de Benagalbón.
- Termas de la Torre de Benagalbón.
Descripción
La Villa Romana del Rincón de la Victoria destaca por sus grandes dimensiones y su rica decoración, reflejo del alto nivel económico de su propietario, al ser beneficiada por su posición marítima y por su proximidad a la vía costera que transitaría en sus inmediaciones.
En este espacio se desarrolla un modelo de asentamiento característico del mundo romano, una gran villa a mare de la que se conoce un sector de la pars urbana formada por distintas estancias ricamente decoradas con mosaicos, y las termas, también con pavimentos musivos, que se encuentran disociadas de esta zona. Por otro lado, los restos hallados en la zona alta parecen corresponder a un posible ninfeo, integrado por tres piletas, una de ellas circular, que conformarían una estructura cerrada. También se pudo documentar una estancia de grandes dimensiones situada justo en el otro extremo. Los estudios indican que la fase más antigua de la zona residencial sería del siglo I, mientras que las termas tendrían su origen a finales del siglo III.
Según las intervenciones realizadas, la zona industrial de la villa, pars rústica o fructuaria, se sitúa al oeste de la instalación termal con dos piletas registradas, separadas por un muro, donde se han hallado útiles de pesca. Otro sector documentado, en este caso a mediados del siglo XX, sería la zona de necrópolis. Según los datos de sepulturas dados por Giménez Reyna se hallaron ocho tumbas, una de ellas con tégulas a dos aguas y un enterramiento infantil en ánfora.
El interés de esta magnífica villa, integrada por los restos anteriormente mencionados, se complementa con los restos cerámicos localizados, así como los escultóricos que, aunque escasos, son muy significativos. A ello debemos sumarle una extensión cronológica amplia que permite estudiar la evolución del poblamiento en esta zona desde el siglo VII a.C. hasta el siglo V d.C., aunque hay huellas de cronología posterior, por ejemplo por la presencia de una torre almenara de cronología medieval y moderna.
Por lo tanto, los distintos elementos descritos formarían parte de una misma villa, suntuosamente ornamentada, localizada junto a la mar y destinada a la explotación de los recursos marinos, de lo que da buena muestra la presencia de piletas y útiles pesqueros, con ingresos lucrativos basados en la salazón de pescados y, sobre todo, en la elaboración de demandadas salsas como el garum, que tanta fama dio a las costas del sur de Hispania y del Norte de África, sus centros productores. Las posibilidades de comercialización de estos productos se incrementaban además con la proximidad a la calzada costera que permitía, junto con el comercio marítimo, difundir estas producciones.
Referencia
Decreto 465/2008, de 16 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga).
Principales editores del artículo
- David (Discusión |contribuciones) [3]